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sábado, julio 27, 2024
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    Aprueban Reforma para Proteger a los Consumidores en la Compra de Boletos

    La Cámara de Diputados aprueba medidas para garantizar los derechos de los consumidores en el mercado de boletos y espectáculos públicos

    La Cámara de Diputados aprobó con 24 votos a favor y 11 en contra, sin abstenciones, el dictamen que busca reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor. El objetivo principal de esta reforma es salvaguardar los derechos de los consumidores al adquirir boletos para espectáculos públicos, sin importar el medio de compra utilizado, incluyendo internet y otras plataformas digitales.

    A continuación, se detallan las principales disposiciones contempladas en la reforma de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
    • Con reforma, consumidores ya están blindados contra revendedores y  cancelaciones | El Periódico USA | En español del Rio Grande Valley, Texas.Venta de boletos

    Los proveedores que comercialicen boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, internet u otros medios autorizados, deberán entregar al consumidor un boleto (físico o electrónico) con las medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad adecuadas al momento de realizar el cobro.

    En caso de ventas digitales, se podrá ofrecer al consumidor la opción de obtener un boleto físico que podrá ser entregado en la localidad del evento o enviado al domicilio indicado por el consumidor. Además, los boletos digitales deberán incluir de manera precisa y clara los términos y condiciones, así como informar el costo total de los servicios, cargos o comisiones asociadas.

    Se establecerán protocolos de prevención y denuncia para evitar la acaparación y la reventa no autorizada de boletos.

    • Cancelaciones

    Quienes realicen la venta de boletos, ya sea como organizadores o intermediarios, deberán reembolsar al consumidor el importe completo pagado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

    El reembolso se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación, utilizando el mismo medio de pago utilizado en la compra, sin requerir ninguna solicitud adicional por parte del consumidor, a menos que los datos necesarios para identificar al consumidor o su cuenta para procesar el reembolso no estén disponibles.

    El consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitar el reembolso, proporcionando al proveedor la información necesaria para identificarlo. El reembolso se realizará a través de instituciones de crédito dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

    • Sanciones

    La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) impondrá sanciones por acaparar boletos y realizar la reventa no autorizada de boletos para espectáculos públicos, ya sea a través de internet u otros medios físicos o digitales.

    Las multas establecidas en el artículo 128 se incrementarán, oscilando entre 895.63 pesos y tres millones 502 mil 944.91 pesos.

    • Proveedores

    Los proveedores deberán garantizar el acceso de los consumidores que posean boletos o medios válidos para ingresar, siempre que hayan sido emitidos por el proveedor del servicio o un tercero autorizado para ello.

    No podrán ofrecer más accesos de los disponibles en los lugares donde se lleve a cabo el evento. En caso de que se realice un reemplazo de boletos o accesos, se deberá cancelar de inmediato los boletos o accesos entregados previamente al consumidor.

    Bajo ninguna circunstancia se podrá condicionar o negar la entrega de boletos o accesos válidos emitidos por el proveedor del servicio de entretenimiento o un tercero designado por este.

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